Alquilar una vivienda a turistas genera ingresos que hay que declarar. La fiscalidad del alquiler turístico no es especialmente complicada, pero tiene matices que conviene conocer para no pagar de más ni tener problemas con Hacienda. Este artículo es orientativo: cada caso debe revisarlo un asesor fiscal.
Los ingresos se declaran en la renta
Si eres persona física y alquilas tu vivienda sin prestar servicios propios de la hostelería, los ingresos suelen declararse en el IRPF como rendimientos del capital inmobiliario. Si alquilas a través de una sociedad, tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
Gastos que pueden deducirse
Del ingreso puedes restar los gastos necesarios para obtenerlo, en proporción a los días alquilados. Entre los más habituales están:
- Comisiones de las plataformas y de la empresa de gestión.
- Limpieza, lavandería y reposición de consumibles.
- Suministros, comunidad, seguro e IBI.
- Reparaciones y conservación.
- Amortización de la vivienda y del mobiliario.
- Intereses del préstamo hipotecario, con los límites que marca la ley.
Cuándo aparece el IVA
El alquiler turístico de vivienda, sin más, suele estar exento de IVA. Cambia si se prestan servicios propios de la hostelería, como limpieza durante la estancia, cambio de ropa o desayuno. En ese caso puede aplicarse IVA y otras obligaciones. Por eso conviene definir bien qué servicios se ofrecen.
Lo que determina la fiscalidad no es el portal en el que anuncias tu vivienda, sino cómo y con qué servicios la alquilas.
Información que ya conoce Hacienda
Las plataformas de alquiler informan a la Agencia Tributaria de las operaciones de sus anfitriones. Declarar correctamente desde el principio evita requerimientos y sanciones.
Documentación que conviene guardar
- Facturas y liquidaciones de la empresa de gestión.
- Justificantes de todos los gastos de la vivienda.
- Calendario de días alquilados y días de uso propio.
- Contratos y comunicaciones con las plataformas.
Un informe mensual ordenado facilita mucho el trabajo de tu asesor. Explicamos qué debe incluir en gestión integral de alquiler vacacional.
Preguntas frecuentes
¿Tengo que darme de alta como autónomo?
En general, no, si solo alquilas la vivienda sin servicios hoteleros. Si prestas esos servicios o desarrollas la actividad como negocio, la situación puede cambiar. Consúltalo con tu asesor.
¿Qué pasa con los días que uso yo la vivienda?
Esos días no generan ingresos y los gastos se reparten de forma proporcional. También puede haber una imputación de renta por los días no alquilados.
¿Puedo deducir la compra de muebles?
El mobiliario se amortiza a lo largo de varios años, según los porcentajes que fija la normativa.
¿Cambia algo si el propietario no reside en España?
Sí. Los no residentes tributan por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes, con reglas propias. Es importante contar con asesoramiento específico.
Orden y transparencia en Bhost
En Bhost te enviamos cada mes un informe con ingresos, gastos y liquidación, listo para tu asesor. Si quieres saber cuánto podría generar tu vivienda, pide tu estudio de rentabilidad gratuito.



